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El descanso y las pausas durante la jornada laboral

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El descanso y las pausas durante la jornada laboral

CategoríasControl horario / Normativa

ejornadaMarketing

24 noviembre, 2021

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Índice de contenidos

  • ¿Cómo se regula la pausa dentro de la jornada de trabajo?
  • Los conceptos horario: Horario Continuado / Horario partido.
    • ¿Cómo se regulan las pausas en una jornada partida?
  • ¿Qué se entiende por tiempo de trabajo?
  • Los tiempos de descanso «técnicos» (PRL)
  • ¿Se tiene que remunerar el tiempo de descanso sin disfrutar?
  • ¿Cómo configurar los descanso dentro de la jornada laboral en ejornada?

¿Cómo se regula la pausa dentro de la jornada de trabajo?

A la hora del cómputo del control horario de un trabajador es importante tener en cuenta los descansos que así le pertenecen por la legislación laboral. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, establece que si la duración de la jornada laboral diaria es continuada y superior a las 6 horas, habrá de disfrutarse de un período de pausa o descanso no inferior a los 15 minutos y se trata de un descanso obligatorio. Este tramo de tiempo no es trabajo efectivo ni remunerado salvo que así lo indique el convenio colectivo aplicable o en el acuerdo con el representante de los trabajadores.

En muchas empresas, este periodo de descanso es considerado por el empleador como tiempo efectivo de trabajo aunque no aparezca en el convenio con lo que debe considerar como un derecho adquirido que sólo podrá ser modificado a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Como comentamos en nuestro foro de ayuda, La normativa laboral española no define lo que es un descanso, sino que se limita a señalar que los trabajadores tienen derecho a un tiempo de descanso diario cuando su jornada laboral exceda de 6 horas. Además, la ley tampoco señala aspectos como qué actividades puede realizar el trabajador durante dicha pausa. El Estatuto de los Trabajadores se limita a señalar cuáles son las condiciones marco y los tribunales españoles, a través de su jurisprudencia, han ido resolviendo los conflictos entre trabajador y empresario que han ido surgiendo al respecto.

Así, podemos señalar:

  • El descanso siempre es obligatorio para jornadas laborales que excedan de 6 horas (a excepción de cuando la jornada es partida).
  • El descanso debe disfrutarse en medio de la jornada, nunca al principio o al final de esta.
  • El tiempo de descanso no tiene que ser retribuido obligatoriamente, dependerá de lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
  • En caso de que, por el tipo de actividad, el descanso no pueda disfrutarse, este deberá ser retribuido, porque de lo contrario supone la prestación de horas extra.
pausas en el trabajo

Los conceptos horario: Horario Continuado / Horario partido.

Horario de Trabajo: es la distribución de la hornada de trabajo en un periodo determinado de tiempo. El establecimiento del horario corresponde al empresario.

Horario continuado: Cuando se trabaja sin interrupción, exceptuando el descanso mínimo de quince minutos para aquellas jornadas que excedan de las seis horas.

  • Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Si el convenio o el contrato así lo establece se considerará tiempo de trabajo efectivo; si no, se recuperará pero habrá de disfrutarse.
    Ejemplo, Sentencia de la Audiencia Nacional que declara que una empresa debe mantener el tiempo del bocadillo como tiempo de trabajo efectivo. SAN 1887/2014. Para los menores de 18 años, se establece un descanso mínimo de 30 minutos para las jornadas superiores a las cuatro horas y media.

Horario partido: Se entiende aquel horario que normalmente se divide en dos períodos separados por el tiempo dedicado al almuerzo.

¿Cómo se regulan las pausas en una jornada partida?

Aunque el ET apenas regula la jornada partida y habría que acudir al convenio colectivo que sea de aplicación, en su art. doce afirma que «solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria«. De esta forma en contrataciones a jornada completa, teniendo en cuenta el descanso/pausa, podrá haber tres tramos de actividad laboral, uno de ellos con pausa y otro sin ella.

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¿Qué se entiende por tiempo de trabajo?

Para que el tiempo pueda considerarse de trabajo es preciso, conforme a dicha normativa, que se cumplan tres elementos:

a) Que el trabajador esté en ejercicio de su actividad y funciones;

b) Que el trabajador esté a disposición del empresario;

c) Que el trabajador permanezca en el trabajo.

El tiempo de descanso ha de considerarse como tiempo de trabajo si así lo determina el convenio y, por lo tanto, retribuirse si no se disfruta el concepto de tiempo de trabajo «se concibe en contraposición al de período de descanso, al excluirse mutuamente ambos conceptos».

Los tiempos de descanso «técnicos» (PRL)

En algunos convenios colectivos, como es el caso del de los «Contact Center», pero igualmente en otros muchos sectores, se establecen pausas que tienen que ver con la prevención de riesgos laborales y que son de obligado cumplimiento. La STS 26 de mayo 2021 (rec. 19/2020), interpreta el art. 54 del Convenio Colectivo de Contact Center sobre la pausa de cinco minutos cada hora efectiva en puestos de trabajo en pantallas de visualización de datos. Norma de prevención de riesgos laborales. Y entiende que, con independencia de la distribución de la jornada y de las pausas, al final de cada día de trabajo el número de descansos debe ser igual al de las horas trabajadas. Cada empleado tiene derecho a descansar 5 minutos por cada hora trabajada. Dichas pausas no acumulables, si tiene una jornada laboral de 8h, se tendrá derecho a 8 pausas.

Planes

¿Se tiene que remunerar el tiempo de descanso sin disfrutar?

Según sentencia de STSJ Castilla y León, de 23 de enero de 2020, Rec. 1698/2019, ECLI: ES:TSJCL:2020:158, una vez analizados los conceptos de tiempo de trabajo y de tiempo de descanso, la persona trabajadora ha de ser retribuida por la falta de disfrute de los 30 minutos de descanso en los días trabajados en el año. En concreto afirma que

A nuestros efectos, interesa destacar que este «periodo de descanso» debe disfrutarse necesariamente en algún momento intermedio de la jornada, como corresponde a su naturaleza de interrupción de la actividad con la finalidad de recuperarse de la fatiga y reanudarla en mejores condiciones físicas, pero no al principio ni al final de aquélla, porque en tal caso no se trataría ya de un descanso, sino de una simple reducción de jornada. Se realza así el carácter de seguridad y salud laboral asociado al mismo. Es decir, hay una implícita conexión con el esfuerzo (físico y mental) de quien presta su actividad; por otro lado, la breve duración y, sobre todo, la necesidad de reanudar inmediatamente la actividad productiva sugieren que estamos ante un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo.

Esta última idea es, seguramente, la que explica la extraña fórmula legal conforme a la cual se considera tiempo de trabajo, pero solo si así se pacta (de forma colectiva o individual)».

«el tiempo de treinta minutos de descanso se reserva exclusivamente a quienes desarrollen una jornada continuada superior a seis horas, de modo que, según ello, no puede debatirse si hay o no derecho a que se compute esa media hora como tiempo efectivo de trabajo si antes no está reconocida como descanso, constituyéndose esto último como condición previa e ineludible de lo primero».

STSJ Castilla y León , 23 de Enero de 2020 – Jurisprudencia – VLEX 845807564

¿Cómo configurar los descanso dentro de la jornada laboral en ejornada?

Cuando configuramos nuestra aplicación para realizar la plantilla de horario, podremos definir en base a nuestro convenio o condiciones pactadas todos los elementos que necesitemos para que así queden bien definidos, nos salten las alertas si así lo queremos y podamos llevar el control que necesitamos. Para ello podremos configurar de la siguiente manera los distintos conceptos:

* Tiempo Libre: Tiempo total destinado al descanso del trabajador dentro de la jornada laboral.

* Hora entrada / salida: Seleccionaremos el horario de entrada y salida de los trabajadores que estarán sujetos a este horario.

* Tolerancia entrada / salida: Margen de premura o demora que son permitidos por la empresa sobre la hora de entrada / salida fijada para que no genere aviso de impuntualidad al trabajador. Son los minutos que el trabajador puede anticiparse o retrasarse al fichar sobre la hora entrada / salida configurada.

* Añadir Más: Esta opción nos permite incluir otro tramo horario (jornadas partidas). Ej: Si un trabajo tiene un horario de 08:00 a 14:00 y de 16:30 a 19:00, se deberán crear dos tramos horarios: Primer tramo (08:00 a 14:00) / Segundo tramo de (16:30 a 19:00).

Posteriormente, estas plantillas predefinidas podrán ser asignadas a los calendarios de empresa, centros de trabajo, departamentos o trabajadores.

Consulta ahora nuestros planes y contrata online para tener el máximo control de la jornada laboral con la mayor facilidad.

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    Comentarios

    2

    • Nuria Buisan noviembre 17th, 2022

      Tengo una jornada laboral de 6,5 horas continuadas. No disfruto de ningún descanso. Por mi tipo de trabajo me resulta hasta complicado poder ir al baño. Estoy en una recepción. Quisiera saber si, como no puedo disfrutar de una pausa, deben pagarme este rato de descanso que he leído que es de un mínimo de 15 minutos.

      Responder
      • José Antonio noviembre 21st, 2022

        Buenas tardes Nuria, el descanso durante la jornada laboral es un derecho que solo pueden disfrutar quienes tienen una jornada que exceda las seis horas de forma continuada. de forma general, el descanso tiene que cumplir con estos requisitos:

        La duración deber ser de un mínimo de 15 minutos.
        Si no es disfrutado podrá ser retribuido.
        Puede ser tiempo de trabajo efectivo o no, depende del convenio colectivo o del contrato.

        Espero haberte ayudado.
        ejornada

        Responder

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