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Fichar en papel no es válido como registro de jornada.

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invalidez fichaje hoja de papel

Fichar en papel no es válido como registro de jornada.

CategoríasControl horario / Normativa

ejornadaMarketing

12 abril, 2022

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Si bien el RD-Ley 8/2019 (art. 10), en el que se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado que dicta a la empresa a garantizar el registro diario de jornada y control de presencia, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona en la empresa, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, no indica expresamente que haya que hacer el registro del control de jornada mediante un soporte específico, en una reciente sentencia de 15/02/22 de la Audiencia Nacional, se establece que puesto que el registro de jornada debe incluir el horario concreto de entrada y de salida de la jornada laboral, una plantilla en la que ya están preestablecidos los horarios no es válida como registro de jornada conforme a la ley.

¿Por qué no es válido el fichaje en papel para el registro horario?

En relación con el registro de jornada regulado en el artículo 34 punto 9 del Estatuto de los Trabajadores una reciente sentencia de la sala social de la Audiencia Nacional de fecha 15 de febrero de este año 2022 sitúa nuevamente el cumplimiento de esta obligación empresarial.

El Análisis que hace la sentencia es la no validez del formato papel en algunos supuestos que analiza la sentencia. En estos casos la firma del trabajador con un horario predeterminado en un formato papel no se considera válido. Hay que recomendar por tanto la utilización de medios telemáticos de medios informáticos que garanticen tanto la fiabilidad del dato de entrada y salida que es lo que exige el artículo 34.9 del Estatuto como asimismo el mantenimiento de esos datos para la comunicación a los representantes legales de los trabajadores y cara también a la posible comprobación por parte de la inspección de trabajo y seguridad social.

Recordemos qué el cumplimiento de esta obligación empresarial está regulado y en caso de incumplimiento en el artículo 7.5 de la ley de infracciones y sanciones en el orden social y conlleva una sanción como máximo de hasta 1000 hasta 7.500 euros para las empresas que no cumplan con dicha obligación empresarial.

Sentencia Audiencia Nacional invalidez papel como método de control de jornada

En la sentencia la magistrada Núñez Ramos advierte que aunque la normativa no dice expresamente el formato en el que deben registrarse estos registros y si debe hacerse en papel o en dispositivos informáticos, aclara que

pero la lógica de los tiempos actuales inclina el parecer de los juzgados de lo Social decantados por esta segunda opción, dado que esos datos han de estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social

Un papel en el que firma el empleado al entrar en la empresa no vale como registro de jornada (eleconomista.es)

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