¿Existen excepciones al control horario de los trabajadores?
Actualizado: 11 agosto, 2023
Con la entrada en vigor de la Ley de Control Horario surge para los empresarios la obligación de registrar la jornada de trabajo diaria de los trabajadores.
Ese registro tiene que incluir el horario concreto tanto de inicio como de finalización de la jornada laboral de cada empleado, al margen de que pueda haber prevista algún tipo de flexibilidad horaria.
Esta obligación es de la empresa y no del trabajador, y los registros deben conservarse durante cuatro años.
Actualmente existen diversas herramientas de registro horario que permiten ahorrar tiempo y costes a las empresas, como la aplicación para web y móvil de ejornada, con sistemas de fichaje y control muy sencillos de utilizar, desde cualquier lugar y con cualquier dispositivo.
La obligación de control horario de los trabajadores ha provocado dudas sobre si se extiende también a determinados colectivos profesionales que repasamos a continuación y si existen excepciones al control horario.
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¿Tienen que fichar los cargos directivos?
El personal de alta dirección queda excluido de la obligación del registro o control de la jornada diaria.
Así ocurre con consejeros, profesionales con un cargo de alta dirección especial o con un contrato mercantil o cualquier otra relación laboral de las reguladas en el artículo 2.1.a del Estatuto de los Trabajadores, que incluye, entre otros, a deportistas profesionales, artistas de espectáculos públicos, o abogados que prestan servicios en despachos de abogados individuales o colectivos.
¿Se exige control horario en los mandos intermedios?
En el caso de mandos intermedios, y otros con determinadas o especiales responsabilidades o de confianza sí existe la obligación de registro de jornada, pese a que dentro de sus obligaciones suelen tener plena disposición horaria para el ejercicio de su actividad laboral.
Estos profesionales, que tienen que registrar su hora de entrada y salida y los descansos o pausas que realicen, suelen sobrepasar con las horas extra que realizan la jornada de 40 horas semanales, si bien se considera que reciben una remuneración económica que les compensa esa mayor exigencia de horas de trabajo que tienen.
En el caso se recomienda para este colectivo profesional regular su situación por Convenio o acuerdo de empresa para evitar situaciones desproporcionadas o abusivas.
¿Los autónomos tienen que fichar?
Los trabajadores autónomos no tienen obligación de llevar un control horario que registre las horas que trabajan, porque no están sujetos a horario laboral alguno al ser trabajadores por cuenta propia y encontrarse fuera del marco de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, sí tendrán que hacerlo para el caso de que tengan empleados a su cargo, conservarlo durante cuatro años y disponer de ello tanto a disposición de sus empleados como de la Inspección de Trabajo.
Las sanciones y multas a las que se enfrenta el autónomo en caso de incumplir esta obligación con sus trabajadores son las mismas que para el resto de obligados a cumplir con el control de jornada, está tipificado como infracción laboral grave y se castiga con multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros.
¿Y los Socios de cooperativas?
Entre las excepciones a la obligatoriedad de llevar un control horario están los socios trabajadores de Cooperativas.
Este colectivo está exento de llevar el registro de horas de trabajo porque la prestación de servicios que realizan no está basada en una relación laboral, sino societaria, por lo tanto, no están regulados por la normativa laboral y el Estatuto de Trabajadores.
Los socios trabajadores de cooperativas se rigen por la Ley de Cooperativas, que es la que recoge todo lo relativo a sus condiciones de trabajo (duración de la jornada, vacaciones o descansos).
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